sábado, 19 de febrero de 2011

Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


La CRBV de 1999, entra en vigencia el jueves 30 de diciembre de 1999 según Gaceta Oficial N° 36.860. En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»
Allí se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país.
Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.


Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV.
La propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.

Artículo 119: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Artículo 120:El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
10. Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 121: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122: Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 124: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Artículo 125: Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.



En concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo.

Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenas.

8 comentarios:

  1. bueno ojala esto que esta aca se diera como tal totalmente y no sea puro escrito ... defender nuestros derechos como ciudadanos indigenas venezolanos... andre te invito a que conozcas el caso de el cacique sabino que por simplemente no ceder y rendirse a la destruccion y la explotacion de la sierra por el bendito carbon y para sus propios beneficios sin importar destruir no solo la naturaleza sino a los indigenas que viven ahi ... y lo más insolito es que lo quieren maquillar con una bahina que no es que lamentable ...

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  2. Verdad no conocia ese caso, pero si lamentablemente hay muchas injusticias, contra las cuales hay q luchar.

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  3. se tiene que aplicar correctamente la ley

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  4. Si bien es cierto, que lo contenido en la Constitución con respecto a los derechos de los pueblos indígenas no ha dado en la practica los resultados esperados, no es menos cierto que el valor de la inclusión de varios aspectos de su cultura ha sido muy importante.
    Como muestra está el reconocimiento de sus lenguas originarias como idiomas oficiales de nuestra República y todo el fortalecimiento de estudios relacionados que ha propiciado.

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  5. se puede leer uno o al más hermoso preambulo constitucional del mundo ,el objetivo en este noble y justo caso particular es señalar la igualdad de todos los ciudadanos para comenzar a caminar en justicia. Ellos ya conforman concejos comunales y participación política dentro de la asamblaea nacional.BRAVO A NUESTROS AVANCES EN TERMINOS DE JUSTICIA EJUSDEM DERECHOS HUMANOS. VIETNAM..

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