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lunes, 21 de febrero de 2011

La Laguna de Sinamaica

      La laguna de Sinamaica se encuentra al norte del estado Zulia a una hora de la ciudad de Maracaibo en Venezuela. Pasando el puente que atraviesa el río Limón principal afluente de esta laguna, se ven a lo lejos las típicas construcciones indígenas conocidas como palafitos



     Es considerado uno de los lugares más importantes para el turismo regional, tanto por sus atractivos y bellezas naturales como por ser el punto de asentamiento de la etnia "Añu – Paraujana", quienes aún mantienen, en gran parte, su cultura viva (lengua y manifestaciones). En la laguna, se conjugan exóticos paisajes de gran belleza y parte de nuestra historia, que enaltece la identidad, por ser allí donde se gestan los orígenes del venezolano y donde se mantienen los Añú como presencia de nuestro pasado.


    Estas construcciones unifamiliares con techos a dos aguas, y asentadas con troncos son utilizadas por diferentes etnias en Venezuela, la etnia que habita este sitio es la Añu, la cual mantiene sus costumbres de ser una etnia cazadora, recolectora y artesanal.

     El transporte dentro se realiza por medio de las curiaras o embarcaciones típicas de la zona hechas con troncos de árboles cercanos a la laguna.

Sus habitantes, quienes han desarrollado sus viviendas llamadas palafitos en las aguas de la Laguna, viven básicamente de la pesca, artesanía, turismo, agricultura y comercio. En pleno corazón de la laguna, está ubicado el Parador Turístico de Corpozulia, donde el visitante puede admirar las bellezas del sector y disfrutar de comida sana y recreación.
 
 


Ley orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344. Tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los convenios , pactos y tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del TRABAJO SOBRE Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Es la primera vez que los pueblos indígenas cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos. Es un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad.

Los parlamentarios de la instancia legislativa, integrada por Noelí Pocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas.



Artículo 1: El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. 

Uno de los puntos más importantes es la Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas, en el artículo 23 nos dice: “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, realizará la demarcación de su hábitat y tierras a los fines de su titulación de acuerdo con los principios y al procedimiento establecido en la presente Ley..."

Además el carácter de dichas tierras según el Art. 24 serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Al establecer es ese artículo lo siguiente: "Los pueblos y comunidades indígenas que por medios violentos o vías de hecho hayan sido desplazados de su hábitat y tierras, o por razones de seguridad se hayan visto forzados a ocupar otras, tienen derecho a la restitución de su hábitat y tierras originarios o, en su defecto, a la demarcación y titulación de aquellos que actualmente ocupan, preferiblemente en áreas aledañas al hábitat y tierras indígenas originarias. Cuando no proceda la restitución o la demarcación a que se contrae el presente artículo, el Estado garantizará a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a tierras de similares condiciones a las del hábitat y tierras originarias y que atiendan a las necesidades y expectativas de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme a las leyes que rigen la materia. Estas tierras serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles".

  ¿Qué se demarca?
Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI.

¿Por qué y para qué se demarca?
Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI
LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República. 



¿Cómo se demarca?
Teniendo como marco la CRBV, el derecho consuetudinario se encuentra desarrollado en esta Ley Orgánica, en la que se especifica el derecho de propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:

  • En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas.
  • Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos
  • De la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva (artículo 103): El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos.
  • De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas, las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus derechos.

sábado, 19 de febrero de 2011

Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas

Entre las leyes que rigen los derecho de los indígenas en Venezuela se encuentra: 
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
Entró en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118. Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras. Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre “Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, “Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras.”




        En el artículo 5, nos habla del ente rector de la demarcación.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley.

      Capítulo III. Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 8.- Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.

Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.
Tierras Indígenas: Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más.

Pueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. 

Comunidades Indígenas: Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias. 

Indígena: Son aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena

Ámbito de Aplicación
Artículo 18.- La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena.

Artículo 19.- El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.
La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley.
 

Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


La CRBV de 1999, entra en vigencia el jueves 30 de diciembre de 1999 según Gaceta Oficial N° 36.860. En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»
Allí se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país.
Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.


Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV.
La propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.

Artículo 119: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Artículo 120:El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
10. Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 121: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122: Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 124: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Artículo 125: Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.



En concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo.

Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenas.